LEGISLACIÓN  
Resumen ayudas

A nivel nacional

Fam. numerosas

Andalucía

Guía de familias numerosas de Andalucía

ANDALUCÍA

Más información: www.andaluciajunta.es

AYUDAS ECONÓMICAS A PARTOS MÚLTIPLES Y TERCER DESCENDIENTE

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que seregulan ayudas económicas por menores y partosmúltiples.

Ayuda por parto múltiple:
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución dela adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo,las siguientes ayudas económicas:

a) Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.
b) Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.
c) Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
d) Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

Ayuda por tercer hijo o hija.
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.

Requisitos.
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:

A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

Solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Más información: http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

ESCOLARIZACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE PARTOS MÚLTIPLES.

Almería a 26 de marzo de 2001

REUNIDOS

De una parte la Excelentísima Señora Doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y de otra Dña. María Isabel Angulo Rodríguez, en representación de la Asociación Andaluza de Partos Múltiples.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Educación y Ciencia reconoce y es sensible ante las especiales situaciones que se pueden plantear en la escolarización de hermanos o hermanas procedentes de familias afectadas por partos múltiples y dentro de sus objetivos se incluye el garantizar que este proceso se realice en condiciones de equidad y calidad.

Segundo.- Que la Asociación Andaluza de Partos Múltiples tiene entre sus objetivos colaborar con las familias que tienen hijos o hijas fruto de partos múltiples en todos aquellos aspectos que permitan mejorar su situación sociofamiliar mediante la interlocución con Organismos de la Administración y otras Asociaciones y Entidades que puedan colaborar con las citadas familias.

Por todo ello, acuerdan establecer el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco de la normativa vigente sobre escolarización del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dictará las resoluciones que sean necesarias para garantizar la escolarización en el mismo centro docente de alumnos y alumnas en relación con las situaciones familiares derivadas de partos múltiples.

Segunda.- Que en las convocatorias de ayudas de comedor escolar, transporte, residencias escolares, libros de texto y, en general, todas aquéllas que sean competencia de la Consejería de Educación y Ciencia se contemplará en la valoración de las solicitudes las circunstancias especiales de estas familias.

Tercera.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado para períodos sucesivos por acuerdo expreso de las partes firmantes.

Y para que conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por duplicado ejemplar.

INFORME DEL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA

INFORME AL PARLAMENTO 2010
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