LEGISLACIÓN  
Resumen ayudas

A nivel nacional

Fam. numerosas

Andalucía

ANDALUCÍA

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AYUDAS ECONÓMICAS A PARTOS MÚLTIPLES

ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que seregulan ayudas económicas por menores y partosmúltiples.

Cuantía. Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución dela adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo,las siguientes ayudas económicas:

a) Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.
b) Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.
c) Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
d) Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

ESCOLARIZACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE PARTOS MÚLTIPLES.

Almería a 26 de marzo de 2001

REUNIDOS

De una parte la Excelentísima Señora Doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y de otra Dña. María Isabel Angulo Rodríguez, en representación de la Asociación Andaluza de Partos Múltiples.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Educación y Ciencia reconoce y es sensible ante las especiales situaciones que se pueden plantear en la escolarización de hermanos o hermanas procedentes de familias afectadas por partos múltiples y dentro de sus objetivos se incluye el garantizar que este proceso se realice en condiciones de equidad y calidad.

Segundo.- Que la Asociación Andaluza de Partos Múltiples tiene entre sus objetivos colaborar con las familias que tienen hijos o hijas fruto de partos múltiples en todos aquellos aspectos que permitan mejorar su situación sociofamiliar mediante la interlocución con Organismos de la Administración y otras Asociaciones y Entidades que puedan colaborar con las citadas familias.

Por todo ello, acuerdan establecer el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco de la normativa vigente sobre escolarización del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dictará las resoluciones que sean necesarias para garantizar la escolarización en el mismo centro docente de alumnos y alumnas en relación con las situaciones familiares derivadas de partos múltiples.

Segunda.- Que en las convocatorias de ayudas de comedor escolar, transporte, residencias escolares, libros de texto y, en general, todas aquéllas que sean competencia de la Consejería de Educación y Ciencia se contemplará en la valoración de las solicitudes las circunstancias especiales de estas familias.

Tercera.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado para períodos sucesivos por acuerdo expreso de las partes firmantes.

Y para que conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por duplicado ejemplar.