|
|
Subvenciones para padres y/o madres por NACIMIENTO o ADOPCIÓN (2010)
Objeto:
Las subvenciones convocadas estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:
a) Nacimiento o adopción de menores de edad.
b) Gastos derivados de los trámites necesarios para la adopción nacional o internacional de menores de edad.
c) Parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidos en el seno de una familia en el periodo de 12 meses.
Las situaciones anteriores deberán producirse dentro de los siguientes plazos:
a) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, como regla general.
b) Entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, cuando se trate de nacimiento o adopción de menores de edad, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria 2009.
c) Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, cuando se trate de un parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria 2009.
Estas subvenciones se encuentran exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva.
Primer hijo: 601 euros
Primer hijo: 300 euros
Cuantía:
c) Subvención por parto múltiple o adopción simultánea.
1. Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementará
con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo.
2. En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y
sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción.
d) Subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
La cuantía anual de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al
nacimiento o adopción, será de 901 € por hijo, para rentas inferiores o iguales a 23.000 € y de 450 € para rentas superiores a 23.000 €.
Más información: www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Orden de 6 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por la que se convocan subvenciones para fomentar los periodos o permisos de paternidad en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Beneficiarios: Padres que residan y trabajen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y hayan disfrutado de periodo de suspensión o permiso de paternidad, entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 31 de octubre de 2003, ambos inclusive.
Plazo de solicitud: Desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria en el B.O.C. y L. hasta el 9 de noviembre de 2003, inclusive
El periodo máximo legalmente permitido de suspensión por paternidad o permiso de paternidad, se subvencionará con una cuantía máxima de 601,01 euros.
ORDEN de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León,
por la que se convocan ayudas para gastos de guardería de niños menores de cuatro años pertenecientes a familias monoparentales,
numerosas o con hijos de parto múltiple.
B. O. Castilla y León de fecha 18/07/2000.
|