LEGISLACIÓN  
Resumen ayudas

A nivel nacional

Muface

Fam. numerosas

LEY 40/2003 de protección de familias numerosas.

BENEFICIOS POR FAMILIAS NUMEROSAS
Sería nuestro deseo que todas las familias con parto múltiple, es decir tambien las familias con gemelos o mellizos, sean consideradas familias numerosas, pero de momento con la legislación vigente no es asi.

A continuación os damos a conocer algunas ventajas, pero no todas, porque muchas de ellas dependen de cada Ayuntamiento o de cada Comunidad Autónoma y esa información se sale de nuestro ámbito. Más información en www.familiasnumerosas.org.

Categorías de familia numerosa

2 + 2 son categoría especial

 

BONO SOCIAL ELÉCTRICO

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

BONIFICIÓN POR CONTRATACIÓN DE CUIDADORES

Categorías de familia numerosa

1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares.

2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Fuente: LEY 40/2003 de protección de familias numerosas.

2 + 2 son categoría especial

Las familias en las que han tenido lugar dos nacimientos de gemelos o mellizos, se consideran de categoría Especial

Ver información de la Asociación de Partos Múltiples de Madrid:

BONO SOCIAL ELÉCTRICO

Solicitar Bono Social

www.iberdrola.es

REQUISITOS NECESARIOS PARA: Familias numerosas

www.iberdrola.es

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, comúnmente denominada "Ley de Acompañamiento" a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

B.O.E. Fecha de publicación: 30 de Diciembre de 2000. Página 46.643

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La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluída en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

d) La aplicación de esta reducción esta condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Sólo en algunos Ayuntamientos.
Infórmate en tu localidad.

BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE CUIDADORES

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.