|
|
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, comúnmente denominada "Ley de Acompañamiento" a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
B.O.E. Fecha de publicación: 30 de Diciembre de 2000. Página 46.643
...
a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre
de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre
de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción.
No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total
de los vehículos debidamente acreditados.
c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión
posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
d) La aplicación de esta reducción esta condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria
en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria
de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.
Sólo en algunos Ayuntamientos.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
|