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Fuente: legislacion.asamblea.gob.ni
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES
Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 4 Responsabilidades Institucionales.
a) El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de sus distintas delegaciones deberá evaluar y verificar la situación económica de la madre embarazada con posible parto múltiple y de su familia, con el fin de demostrar su vulnerabilidad económica o imposibilidad de acceder a medios de subsistencia. Asimismo, deberá dar seguimiento a las familias en las que hayan partos múltiples para apoyar sus principales necesidades de protección social.
b) El Ministerio de Salud, dará atención prenatal a la mujer con embarazo múltiple como una entidad clínica de alto riesgo obstétrico. Asimismo se dará atención en el parto, puerperio y la atención de los hijos hasta los doce años con el personal especializado, medicinas, equipos e instalaciones que posee el Ministerio de Salud en su red de servicios.
Asimismo, notificará y referirá al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez a todas las mujeres con embarazos múltiples para continuar el proceso de atención integral por parte de las demás instituciones involucradas en la presente Ley.
c) El Ministerio del Trabajo deberá garantizar que la madre pueda brindar los cuidados maternos correspondientes sin ser objeto de afectación laboral, todo en base a lo establecido en la ley de la materia, para lo cual podrá dictar las normativas pertinentes. El período postnatal se incrementará en dos semanas por cada hijo que nazca después de uno, en el mismo parto.
d) El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social garantizará una asignación de leche por un período de dos años, independientemente que uno o ambos padres sean o no asegurados. Esta asignación se basará en el estudio socio económico previo realizado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, que demuestre la vulnerabilidad económica del núcleo familiar.
Asimismo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, deberá pagar a la madre con posible parto múltiple asegurada, al igual que a la madre asegurada de parto simple, el 60% del último o mejor salario devengado durante el período de prenatal y postnatal, conforme el artículo 141 del Código del Trabajo.
e) El Ministerio de Educación deberá integrar a los menores nacidos de partos múltiple al Sistema Educativo, garantizando a estos niños sus útiles y uniformes escolares hasta el sexto grado de Educación Primaria.
f) El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, priorizará una vivienda de interés social para las familias de escasos recursos económicos cuya madre embarazada que tenga o vaya a tener un parto múltiple. Asimismo brindará prioridad en las operaciones de regulación física, social y legal de asentamientos humanos a este tipo de familias.
En caso que estas familias ya cuenten con una vivienda, apoyará en la proporción de un incremento de la superficie máxima de la vivienda de interés social y de uso de suelo habitacional urbano o rural, así como en el otorgamiento de recursos para reparación y rehabilitación de dicha vivienda, todo en base a la ley de la materia.
Art. 5 Papel del Estado.
Art. 6 Beneficios por partos múltiples anteriores a la vigencia.
Fuente: www.twinsuk.co.uk/twinstips
Información recopilada y traducida por Anna Muñoz, autora del blog deDOSenDOS
Desgraciadamente, los padres de partos múltiples no tienen ningún beneficio o ventaja adicional o distinta a la de los padres de partos únicos. Las bajas por maternidad, paternidad y las ayudas son las mismas.
Sin embargo, estar embarazada de múltiples requiere que quizas quieras empezar la baja por maternidad antes, te recomendamos cogerla en la semana 29, ya que se dan más casos de partos prematuros cuando se está embaraza de múltiples.
BAJA POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
Todas las mujeres embarazas tienen derecho a Baja Ordinaria de Maternidad (OML) durante 26 semanas. Se puede empezar a cogerla tan pronto como cuando solo te queden 11 semanas antes de la fecha prevista de parto y aqui es cuando empiezas a recibir la paga por maternidad establecida por ley (SMP). De no ser así, se te empezará a pagar la SMP cuando dejes de trabajar o cuando nazcan los bebes si es que son prematuros.
Los padres tienen el derecho a dos semanas de baja por paternidad pagada, se puede coger en bloques de una semana o dos semanas consecutivas, y siempre dentro de los 56 dias de la semana prevista de parto. Esto permite a los padres de bebes prematuros disfrutar de más tiempo, lo cual es muy conveniente.
PAGAS POR MATERNIDAD/AYUDAS
Si has trabajado en tu empresa durante un año en la semana 29 de tu embarazo, y ganas por lo menos 84 libras a la semana (bruto) te correspondería la SMP y baja por maternidad adicional (AML). SMP es actualmente el 90% de tu sueldo durante las primeras seis semanas. Luego pasa a 108.85 libras a la semana durante las restantes 20 semanas. La AML dura 26 semanas desde el final de la OML y aunque no se percibe dinero alguno, te da el derecho a volver a tu antiguo puesto de trabajo (o a un puesto más práctico de mismas condiciones y términos)
Tu empresa debe asumir que volverás a trabajar al día siguiente de que finalice tu baja por maternidad. No tienes por qué decirles cuándo vas a volver al trabajo. Pero si vas a volver antes de que finalice tu baja por maternidad deberás darle a tu empresa 28 dias de plazo antes de tu fecha de vuelta.
Si no tuvieras el derecho a SMP deberias solicitar la Ayuda por maternidad (AM) en tu oficina del INEM (Jobcentre Plus). Si tienes un sueldo muy bajo y/o recibes ciertas prestaciones puedes percibir la Ayuda por maternidad "Sure Start", que se paga de una vez para ayudarte con los costes de tu nuevo bebe. Recibes 500 libras por cada bebé. Más detalles en tu oficina del INEM (Jobcentre PLus).
Algunas empresas ofrecen derechos contractuales de maternidad y paternidad que ofrecen mejorar los pagos de maternidad/paternidad. Sin embargo, puede que tengas que devolver algun importe ademas del mínimo por ley si no vuelves al trabajo en un periodo concreto de tiempo despues del nacimiento del bebe.
PRESTACIONES POR HIJO
Muchas madres de gemelos o más bebes tienen la necesidad de coger la AML antes de vovler al trabajo cuando ya han nacido los bebes (si se lo pueden permitir). Los costes de guardería para dos o más bebés son muy altos en Reino Unido. Es un factor importante a la hora de decidir si querer volver al trabajo y cuándo.
Si cumples los requisistos para Crédito tributario al trabajo porque tus ganancias son bajas, deberias recibir ayuda con los costes de tus hijos. Además, pregunta a tu empresa si ofrecen algun tipo de ayuda por guardería o cuidado de hijos. Quiza ofrezcan descuentos que te puedan descontar de tu salario para pagar por este servicio y sea libre de impuestos..
Las prestaciones por hijo es una ayuda que se da a los padres o tutores de niños menores de 16 años (o 19 años si están estudiando a jornada completa o en formación). Se paga en dos contribuciones: 17.45 libras a la semana /17.55 libras a la semana (para padres solteros) y básica contribución: 11.70 libras a la semana. La cantidad más alta se paga para el hijo mayor con la tarifa básica que se aplica a todos los otros hijos de la familia. Si el hijo mayor fueran gemelos la tarifa más alta se aplicaría solo al gemelo que nació primero. Esta prestación solo se puede pagar de forma retrospectiva hasta 3 meses, por lo que deberías solicitarla lo antes posible después del nacimiento.
El crédito tributario por cuidado de menores es un pago que se realiza para ayudar a las familias con niños y se basa en las ganancias familiares. Además de esto, también te corresponde el añadir que has dado a luz a gemelos.
DERECHOS LABORALES
No esás obligada legalmente a decirle a tu empresa que estás embarazada hasta 15 semanas antes de la fecha del parto. En muchos casos beneficia que se lo digas a tu jefe antes, porque estar embarazada tiene otros derechos como:
Protección de discrimnacion, incluyendo enviarte a cursos y ascenderte.
PROTECCIÓN ESPECIAL DE SANIDAD
Seg Social
Fuente: www.forsakringskassan.se/sprak/Espanol
SUBSIDIO PARENTAL
SUBSIDIO PARENTAL TEMPORAL PARA EL CUIDADO DE HIJOS
SUBSIDIO PARENTAL TEMPORAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO
SUBSIDIO INFANTIL
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