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La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se abona desde el día en que se produce el nacimiento del derecho y cuya cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que el padre y la madre trabajen: La madre podrá optar, al iniciarse el período de desanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
La suma total de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
JEFATURA DEL ESTADO "Real Decreto Ley 1/2000 de 14 de Enero" ARTICULO 3. PRESTACION ECONÓMICA POR PARTO MULTPLE. Prestación de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento, por parto múltiple, de dos o más hijos.
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social. B.O.E. Fecha de publicación: 20 de Enero de 2000. B.O.E. Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple.
Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento del tercer o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer,
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Dicho periodo tiene una duración de 15 ó 18 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa, respectivamente, de categoría general o especial.
A partir del 1 de enero de 2003, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la renta hasta en 1.200 anuales por hijo o bien optar por un pago anticipado de 100 euros mensuales.
La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurran los requisitos.
En el caso de tener varios hijos menores de tres años, el límite para cada hijo será el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción.
El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual formuladas en el modelo 140 aprobado en la presente Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También en el Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200 345
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