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Legislación
en otros países

A NIVEL NACIONAL

LEY 52/2003, de 10 de diciembre,
de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Ver Artículo 19 "Prestaciones familiares de la Seguridad Social."

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,
por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

SEGURIDAD SOCIAL www.seg-social.es

PRESTACION POR MATERNIDAD

PRESTACION POR PATERNIDAD

PRESTACION ECONÓMICA POR PARTO MULTIPLE

PRESTACION ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE TERCER HIJO

PERMISO DIARIO POR LACTANCIA

EXCEDENCIA POR MATERNIDAD

AGENCIA TRIBUTARIA

DEDUCCCIÓN POR MATERNIDAD

PRESTACION POR MATERNIDAD

Fuente: www.seg-social.es

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.

El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • En una familia numerosa.
  • En una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

    El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

    PRESTACION POR PATERNIDAD

    Fuente: www.seg-social.es

    Objeto: La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

    Prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

    Cuándo se inicia la prestación: Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento. Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

    Durtación:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

    PRESTACION ECONÓMICA POR PARTO MULTPLE

    Fuente: www.seg-social.es

    Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.

    Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI.

    El abono se efectúa en un pago único. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.

    B.O.E. Fecha de publicación: 17 de Enero de 2000.

    CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.

    B.O.E. Fecha de publicación: 20 de Enero de 2000.

    B.O.E. Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple.

    PRESTACION POR NACIMIENTO DE TERCER HIJO

    Fuente: www.seg-social.es

    Es una prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o posteriores hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

    Se abona en un pago único por cada hijo natural o adoptado a partir del tercero, siempre que los ingresos anuales no rebasen el límite establecido; si lo superaran, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

    PERMISO DIARIO POR LACTANCIA

    Organismo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Fecha BOE: 29/03/1995
    Art. 37. Tiempo de trabajo.
    Modelo de carta
    para pedir el permiso de lactancia.

    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

  • Sentencia del 08-06-1999. El permiso por lactancia debe ser por cada hijo

  • Sentencia del 29-03-2004. Es legal acumular las horas de lactancia en un mes de permiso.

  • http://laboro-spain.blogspot.com - El permiso de lactancia acumulado y sin acumular

    EXCEDENCIA POR MATERNIDAD

    Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Dicho periodo tiene una duración de 15 ó 18 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa, respectivamente, de categoría general o especial.

    DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

    ORDEN HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. (B.O.E. 13-01-2003)
    Más información y descarga del modelo 140

    www.agenciatributaria.es

    A partir del 1 de enero de 2003, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la renta hasta en 1.200 anuales por hijo o bien optar por un pago anticipado de 100 euros mensuales.

    La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurran los requisitos.

    En el caso de tener varios hijos menores de tres años, el límite para cada hijo será el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

    La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción.

    El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.

    La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual formuladas en el modelo 140 aprobado en la presente Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    También en el Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200 345

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